lunes, 26 de julio de 2010

El derecho a la consulta a los pueblos kechuas, aymaras y amazonenses

Escribe: Aureliano Turpo Choquehuanca Cultural - 25 jul 2010

Hace ya un buen tiempo que se ha proclamado el “derecho de los pueblos indígenas” de las Naciones Unidas, desde la proyección de la discriminación positiva, para que sus miembros, los gobiernos latinoamericanos en particular, la vayan implementando de acuerdo a sus coyunturas socio-económicas y políticas, y de esta manera evitar que los indigenistas corporativizados en las formas de organización urbana y rural (sindicatos clasistas), no desestabilicen el orden colonial interno establecido por el poder económico y político de las trasnacionales, interesados en los recursos naturales renovabas y no renovables.

En el seno de la ONU de Ginebra, desde 1980-1092 estuvimos presentes en los debates sobre los Derechos Humanos y las “Poblaciones Indígenas”, que la comisión de este rubro convocaba a todas las organizaciones indígenas del mundo. Convocatoria que permitió que en el seno de las UN se discuta una serie de temas relacionados a la problemática indígena, que en buena parte ha sido recogida por la OIT, la UNESCO y otras instancias intergubernamentales. Los Instrumentos Jurídicos como la Declaración Universal de Derechos Humano, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de muchos otros instrumentos internacionales sobre la Prevención de la Discriminación y finalmente de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, proclamada el 13 de septiembre del 2007. Instrumentos Jurídicos Internacionales aun ignorados por los pueblos y naciones ancestrales del continente Abya Yala (América) y del Tawantinsuyu (Sudamérica).

El Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, entra en vigor el 5 de septiembre de 1991, y en Perú hace su aparición recién en diciembre del 2007 de manera masiva, gracias a la exigencia y demanda de los pueblos y naciones ancestrales del Perú Tawantinsuyano. A lo largo de la historia republicana, los latifundistas, terratenientes de la costa, la sierra y la selva, se beneficiaron con las leyes republicanas que los favorecían y les permitían enajenar las riquezas naturales y al mismo tiempo someter a los kechuas, aymaras y amazonenses a crueles e inhumanas condiciones de explotación.

La OIT desde su creación en 1919, se ha preocupado por la situación de vida de los pueblos “indígenas y tribales”, sin embargo, los distintos gobiernos peruanos no han hecho nada por implementar el mandato de la Convención, a lo que se acogieron fue formular reformas agrarias que beneficiaban siempre a los latifundistas y terratenientes. La única excepción en esta problemática, fue la reforma agraria del gobierno de Velasco Alvarado, que liquidó el régimen agrario peruano. A pesar de este hecho político agrario, las haciendas y latifundios regresaron con la política neoliberal de los sirvientes del imperio: Fujimori, Toledo y García Pérez.

El trabajo que desarrollaron los Movimientos Indios durante más de 30 años, ante la ONU y sus socios los Estados Nacionales, ha dado como resultados, los distintos instrumentos jurídicos internacionales que, en el caso particular del Perú, se ha hecho visible con la masacre de los hermanos amazónicos de Bagua, del cual salio el hermano Pizango como un líder de ese acontecimiento genocida del gobierno del APRA. El Congreso Peruano, a regañadientes, ha sancionado el texto Sustitutorio de la LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS RECONOCIDOS EN EL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, el 19 de Mayo de 2010.

Este instrumento jurídico nacional ha sido cuestionado por el virrey republicano Alan García Pérez, que funge de presidente de los peruanos apristas y no de los pueblos y naciones kechuas, aymaras, amazonenses y citadinos empobrecidos; argumentando que ésta ley le da “derecho de veto a los pueblos indígenas”. Argumento infantil, pues, la consulta a los pueblos indígenas es claramente señalada por el Convenio 169 de la OIT, que en su Art. 6. Inciso 1ª dice: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Para nadie es novedad constatar que los distintos gobiernos civiles y militares desde 1821 hasta el 2010, han afectado directamente las propiedades territoriales, los recursos naturales, los valores culturales, políticos y económicos comunitarios de los habitantes del Perú Tawantinsuyano. La extrema pobreza en el que vive el 90% de la sociedad peruana es consecuencia de la invasión y colonización desgarradora extracontinental, que hoy el gobierno aprista lo acrecienta y la somete al poder imperial anglosajón sefardita de los EE. UU., desde la época de Víctor Raúl Haya de la Torre, expresada en su política de convivencia con lo más negro de la política oligárquica republicana.

Ahora bien, el artículo 15 de la ley del derecho a la consulta…, es muy clara y su espíritu normativo se asienta en su tercer párrafo que señala: “los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial”. La defensora del pueblo, refiriéndose a este artículo, nos dice que “no puede ser interpretada como un derecho de veto a las decisiones estatales”, que tiene coherencia con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que emitió una sentencia favorable al amparo demandado por el Congreso.

La hoy llamada Región Puno, tiene como su espacio geográfico a una gran parte de la amazonía en el norte del departamento, que son Sandia y Carabaya, olvidados por centenares de años y allí también existen pueblos y naciones amazónicos, que deben tener los mismos derechos que los demás pueblos y naciones ancestrales hoy identificados como “indígenas”, por las normas jurídicas internacionales y nacionales. Las mal llamadas autoridades locales, regionales y nacionales, a esta parte del territorio nacional, no les ha importado su desarrollo, así podemos observar por ejemplo, sus vías de comunicación interprovincial que son un verdadero vía crucis republicano, lleno de peligros y de constante amenaza de muerte para sus eventuales viajeros o comerciantes.

La cercanía de las elecciones municipales y regionales en Puno, deben a más de un partido político o agrupaciones neoindigenistas andinistas, despertar el deseo de ser el salvador del abandono en que se encuentra la región por el gobierno neoliberal centralista del APRA. El carnaval electoral seguramente presentará un centenar de arlequines politiqueros, que prometerán el oro y el moro, como en las pasadas elecciones, para luego usufructuar de la desesperanza y frustración del elector partidario, sobre todo, del pueblo soberano sin partido que espera mejores condiciones de vida.

Es importante señalar que, llegar a la administración pública regional y municipal es de alto nivel de responsabilidad, sin embargo, todos los que han pasado por esas instancias gubernamentales se han corrompido y son presa de la justicia, con honrosas excepciones. Hoy más que nunca nos toca a los desposeídos de la tierra kollasuyana, asumir el reto histórico y político y tomar las riendas de nuestro destino socio-económico y cultural para reconstituir la grandeza del desarrollo comunitario de la agroindustria, ganadera, pesquera, minera, gasífera, turística y de todos los recursos naturales renovables y no renovables que posee nuestro departamento de Puno.

Este reto histórico y político nos obliga a elegir sabiamente a las nuevas autoridades regionales y locales, para no caer en lamentaciones que parecieran ser cotidianas por la conducta y la hipocresía de quienes, hasta las próximas elecciones, se mantendrán en el cargo usurpado con mentiras al soberano. El soberano, es decir, el kechua, aymara y el citadino provinciano mestizo están en la obligación de merituar las propuestas socio-económicas y políticas de desarrollo de la Región Puno y sus provincias de los distintos candidatos y se haga extensivo y sabio el debate público.

Finalmente, el derecho de consulta de los pueblos “indígenas” que se encuentra en debate jurídico, debe alcanzar a los niveles de la política local y regional donde existen pueblos “indígenas” y Puno no es una excepción. Muy por el contrario, debe ser centro de los debates de esta problemática de los candidatos y expresar su posición ideológica y política, para no caer en la demagogia politiquera como en la década del 60 al 70 del siglo pasado, cuando se decía: ¡elecciones libre o revolución…! SEA SAP!...y hoy no se dice nada en particular, tan solamente se canturrean viejas consignas antiimperialistas izquierdizantes de la vieja guardia mestiza de derecha e izquierda republicana.

Los distintos partidos y organizaciones políticas de la Región Puno, deben pronunciarse o callarse para siempre, con relación al maniqueísmo del partido gobernante, que vía su Comisión de Constitución y Reglamento, allana el camino en favor de los intereses de las empresas mineras y petroleras, en contubernio con los congresistas fujimoristas, toledistas y de la Unidad Nacional, sostenidos en las apreciaciones intelectualoides del periodista Fernando Rospigliosi y el antropólogo Jurgen Golte, instrumentadores del colonialismo mental y del fortalecimiento de la constitución política fujimorista-aprista. El pueblo y las naciones del Perú Tawantinsuyano exige y demanda la CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA, para que el soberano de la costa, sierra y selva sea el actor principal del destino histórico y político y enfrente los retos del siglo XXI, en el marco de un nuevo orden social, político, económico, jurídico y cultural. ¿Qué dicen los aspirantes a la gobernación regional y municipal de Puno?

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