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viernes, 4 de marzo de 2016

PERÚ: Piura soporta lluvia torrencial por más de cinco horas

Una intensa lluvia de más de seis horas ha afectado a los pobladores que habitan las principales calles de la ciudad de Piura (Sullana, Ayabaca, Sánchez Cerro y Morropón) en la tarde de este viernes y que inició desde la 4 de la tarde a causa de los efectos del Fenómeno El Niño. 

A consecuencia del fenómeno climático, los ciudadanos hicieron el uso de las redes sociales para hacer el llamado de auxilio a las autoridades debido a los desastres que se vienen registrando en diversos puntos de la región tras el paso del agua que todavía continúa a horas de la noche.

Las calles de Piura prácticamente han quedado convertidas en ríos y son intransitables tanto para los peatones y conductores, ya que el agua ha sobrepasado el nivel de las veredas.

martes, 20 de octubre de 2015

El mejor chocolate del mundo es peruano y se llama Cacaosuyo

¡El mejor chocolate de leche del mundo se hace en el #Perú! La marca peruana Cacaosuyo ganó la medalla de oro en el International Chocolate Awards 2015 con su barra Piura Milk. 

El International Chocolate Awards está abierto a empresas o individuos que elaboran chocolate fino y productos de chocolate fino para la venta comercial en cualquier lugar del mundo. Los productos deben estar disponibles para la venta al por menor en el año del concurso actual.

jueves, 12 de agosto de 2010

Jurado Nacional de Elecciones retira definitivamente candidatura de Juan Carlos Valdiviezo en Sullana

Sullana. La última esperanza murió. El profesor y abogado Juan Carlos Valdiviezo ya no será candidato a la alcaldía de Sullana, según lo resuelto de manera inapelable el Jurado Nacional de Elecciones, entidad que ratificó la improcedencia en la inscripción de la lista. La razón de descalificación del APRA en Sullana es por pretender aplicar criterios aritméticos a la cuota de género obviando incluso los manuales de explicación que dio el ente electoral.

Como se sabe el Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del APRA por considerar que no cumplió con el requisito de la cuota de género. Acorde a su derecho presentaron recurso de apelación.

El artículo 10, inciso 3, de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 7, numeral 7.1, literales c y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, establecen que el requisito de la cuota de jóvenes se refiere a que no menos de un 20% de la lista de candidatos debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años de edad, computados al 5 de julio de 2010.

Conforme a lo previsto en la Resolución N° 254-2010-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de abril de 2010, se determinó que para los concejos municipales, cuyo número de regidores es igual a once (11), la lista de candidatos debe contar con un mínimo de tres (3) jóvenes. En el presente caso, al tratarse de una lista de once (11) regidores e incluir solo a dos (2) candidatos jóvenes, no se cumple con el requisito de la cuota de jóvenes exigidas por ley y precisadas en la Resolución N° 254-2010-JNE.

En el escrito de apelación, el partido político en mención argumentó que por un error involuntario presentó con la solicitud de inscripción de lista de candidatos un acta de elecciones internas errónea, de fecha 6 de junio de 2010; sin considerar que ella fue rectificada por medio de la Resolución N° 014-2010-CED-PAP-PIURA, designando como candidata a regidora provincial de Sullana a Anabeliza Urdánegui Rangel, a fin que reemplace al candidato a regidor N° 11, Pedro Wenceslao Rosas Dioses.

Sobre el particular, es importante precisar que la candidata Anabeliza Urdánegui Rangel no fue incluida en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Sullana del referido partido político, y a la fecha no cabe modificación alguna en la nómina de candidatos, toda vez que la solicitud de inscripción de lista de candidatos debía presentarse indefectiblemente hasta el 5 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE.

Por tanto, según se describe en la resolución que pone fin a las aspiraciones del APRA los documentos presentados por el partido político "Partido Aprista Peruano" en el escrito de apelación no subsanan las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial, ya que no es posible reemplazar candidatos después de vencido el plazo de inscripción, cuyo cierre fue el 5 de julio de 2010, incluyendo alegaciones de error en el acta de elección interna.

Por lo expuesto, considerando que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales no es subsanable, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos deviene en improcedente, en aplicación del artículo 13, numeral 13.1 del reglamento aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE.

De esta manera el candidato Juan Carlos Valdiviezo y sus candidatos a regidores tendrán que esperar otro proceso electoral para que puedan participar en las elecciones.